JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MAIPU AUTOMOTORES S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Maipú Automotores S.A. reclamó mediante acción meramente declarativa la inconstitucionalidad de tributos que, según el peritaje contable, resultaban confiscatorios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando el criterio de confiscatoriedad fijado en el precedente Candy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 000134/2017/1/RH001
Confiscatoriedad Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad tributaria Recurso extraordinario Recurso de queja Afip Precedente candy Principio de no confiscatoriedad Tributo Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Maipú Automotores S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP – DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por confiscatoriedad de tributos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 de "Candy" (Fallos: 332:1571). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora y, en especial, las conclusiones del peritaje contable, incorporado al sistema informático Lex 100 con fecha 3 de julio de 2019, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el considerando 7º y siguientes del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaba la presentación directa e intimaba al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.