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Corte Suprema

FAVA HNOS SA c/ AFIP-DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y confirmó la sentencia que consideró confiscatorio el gravamen aplicado a Fava Hnos SA, remitiéndose a los fundamentos del precedente Candy. El Presidente Rosatti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 010209/2017/CS001
Confiscatoriedad Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Peritaje contable Candy s.a. Principio de confiscatoriedad tributaria Afip Costas Admisibilidad Precedente

¿Quién es el actor?

Fava Hnos SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de tributos aplicados a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En efecto, las conclusiones del peritaje contable, incorporado al sistema informático Lex 100 con fecha 18 de diciembre de 2018, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el considerando 7º y siguientes del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Con costas." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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