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Corte Suprema

WINNIE SA c/ AFIP DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la confiscatoriedad de la pretensión tributaria de la AFIP respecto de Winnie SA, aplicando el criterio fijado en el precedente Candy tras comprobar mediante peritaje contable que el tributo absorbía una porción confiscatoria del patrimonio de la empresa. El doctor Rosatti votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 000944/2017/CS001
Confiscatoriedad Impuesto Accion declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Peritaje contable Precedente candy Capacidad contributiva Derecho de propiedad Afip-dgi Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Winnie SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el tributo reclamado por la AFIP-DGI, por considerarlo confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy", con costas por su orden. El voto del doctor Rosatti, en disidencia, propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimarlo con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, las conclusiones del peritaje contable, incorporado al sistema informático Lex 100 con fecha 30 de octubre de 2019, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el considerando 7º y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente 'Candy'. Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y a la forma en que se resuelve."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Con costas."

Normas que cita

Fallos que cita

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