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Corte Suprema

FAVA SA C/ AFIP DGI S/ ACCION DECLARATIVA ORDINARIA

Fava SA promovió acción declarativa ordinaria contra la AFIP-DGI reclamando la declaración de confiscatoriedad de gravámenes impositivos. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por existir confiscatoriedad acreditada mediante peritaje contable, siguiendo el precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021098791/2012/CS001
Confiscatoriedad Accion declarativa Carga tributaria Peritaje contable Recurso extraordinario Precedente candy Afip-dgi Costas Admisibilidad Principio de no confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Fava SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa ordinaria en la que se cuestiona la confiscatoriedad de la carga impositiva.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571), con costas por su orden. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, propuso desestimar el recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Las conclusiones del peritaje contable, incorporado al sistema informático Lex 100 con fecha 7 de diciembre de 2017, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el considerando 7º y siguiente del referido precedente."

"Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y a la forma en que se resuelve."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Con costas."

Normas que cita

Fallos que cita

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