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Corte Suprema

FAN, ZHONGHUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Un ciudadano extranjero impugnó, mediante recurso extraordinario, la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 al ingreso y permanencia en el país. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming por tratarse de cuestiones análogas y confirmó la sentencia apelada, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018167/2018/CS001
Migraciones Extranjeros Ingreso y permanencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Precedente huang Qiuming Admisibilidad (art. 280 cpccn)

Actor (recurrente): Fan, Zhonghua, ciudadano extranjero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la DNM fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros), mediante recurso directo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y impuso las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

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