JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A. c/ Buenos Aires, provincia de y otros s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. y declaró que la empresa no debe tributar el impuesto sobre los ingresos brutos provincial por la ejecución del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento suscripto el 26 de junio de 2006. Dejó sin efecto la disposición delegada ARBA (SEFSC) 3002/2013, por entender que el artículo 12 de la ley 15.336 exime del tributo local que dificulte la libre circulación de la energía eléctrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 2. L. ORI
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Energia electrica Exencion tributaria Ley 15.336 Libre circulacion de energia Reserva de ley tributaria Competencia originaria Contrato com Transportista independiente.

¿Quién es el actor?

Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (Intesar).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que la actividad de construcción, operación y mantenimiento de obras de transformación y transmisión eléctrica no está gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 1/2007 a 12/2008, en el marco del contrato suscripto el 26 de junio de 2006 con el Comité de Ejecución del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 182 y 185 del Código Fiscal provincial. Asimismo, se cuestionó la disposición delegada (SEFSC) 3002/2013, que determinó una deuda de oficio por dicho gravamen.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la invalidez de la disposición delegada ARBA (SEFSC) 3002/2013 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus fundamentos del precedente "Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro" (CSJ 147/2008, sentencia del 18 de diciembre de 2012) por la sustancial analogía de la cuestión. Se consideró que la disposición delegada revela una conducta explícita de la demandada tendiente al cobro, lo que configura un caso o causa que justifica la intervención del Tribunal. El artículo 45 del contrato COM dispone que todo impuesto provincial o municipal que incida sobre el canon anual dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, y el artículo 12 de la ley 15.336 exime de los tributos locales que dificulten la producción o circulación de la energía, exención dictada por el Congreso en uso de sus atribuciones constitucionales (art. 75, incs. 13, 18 y 30, CN). La procuradora fiscal sostuvo que no se trata de crear una exención por reglamento o contrato, sino de constatar la ocurrencia del presupuesto fáctico previsto por la ley. Se afirmó que no se configura un enriquecimiento sin causa de la empresa, en tanto la provincia está legalmente impedida de exigir el impuesto sobre el canon. No hubo votos en disidencia; la sentencia se dictó por unanimidad de los ministros firmantes.

Leyes que cita

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