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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LAWLESS, ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Greppi, Néstor Omar (Fallos: 343:897). El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia y propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO08/64/2/1/1/RH144
Recurso extraordinario Recurso de queja Camara federal de casacion penal Procedencia Sentencia dejada sin efecto Greppi Fallos 343:897 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal federal.

Demandante/recurrente: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé).

Demandado/recurrido: Alejandro Lawless.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa originada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en razón de brevedad. El voto del vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que correspondía desestimar la queja.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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