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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 67 - IMPUTADO: ROMERO PAVÓN , CARLOS MARIA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en el incidente de prisión domiciliaria de Carlos María Romero Pavón. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Greppi (Fallos: 343:897).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000737/2013/TO01/67/1/RH014
Prision domiciliaria Recurso de queja Recurso extraordinario Casacion penal Greppi Mutatis mutandis Ejecucion penal Procedencia formal Fallos 343:897 Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé).

Demandado/Recurrido: Carlos María Romero Pavón, en el incidente de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en materia de prisión domiciliaria, en el marco de la causa FLP 737/2013/TO1 (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897), considerando aplicable mutatis mutandis esa doctrina. El voto disidente sostuvo que el recurso extraordinario resulta inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (Aclaración: el texto de la sentencia no transcribe los fundamentos propios de la doctrina de "Greppi" ni desarrolla argumentación autónoma en la mayoría.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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