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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO PAVÓN, CARLOS MARÍA s/LEGAJO DE CASACION

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal cuestionó la sentencia que había dictado esa Cámara en el legajo de casación de Carlos María Romero Pavón. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 091003389/2012/TO01/73/3/1/1/RH018
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Fiscal general Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn Greppi Procedimiento penal federal.

Actor (recurrente): Dr. Javier De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado / imputado: Carlos María Romero Pavón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, en el legajo de casación de la causa penal seguida contra Romero Pavón (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata).

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El fallo remite por razones de brevedad a lo resuelto por la Corte en la causa "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando único de la mayoría sostiene que, mutatis mutandis, resulta aplicable lo resuelto en "Greppi, Néstor Omar", por razón de brevedad, sin reproducir fundamentos propios. El dispositivo es: "se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada".

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaría la presentación directa. Esta postura quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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