GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - COBRO DE PESOS (EXPEDIENTE DIGITAL)
El Estado Nacional solicitó que los ministros de la Corte Suprema se excusaran y los recusó en la causa entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional por acción declarativa de inconstitucionalidad. La Corte desestimó el pedido de excusación y rechazó in limine las recusaciones por resultar manifiestamente improcedentes.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos (causa originaria CSJ 1865/2020), en la que el Estado Nacional planteó la excusación de los ministros del Tribunal y, subsidiariamente, la recusación con causa de los mismos.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido de excusación formulado por el Estado Nacional y se rechazaron in limine las recusaciones de los jueces del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes (Fallos: 243:53; 320:2605; 344:1049)."
"Las recusaciones contra los integrantes del Tribunal que resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales previstas en el artículo 17 del código procesal."
"...el haber dado los ministros de la Corte Suprema su opinión pronunciando sentencia no es causa legal de recusación (Fallos: 24:199)." Por ello, la alegación de prejuzgamiento basada en la medida cautelar del 21 de diciembre de 2022 resulta manifiestamente inadmisible.
Respecto del juicio político: "...resultan inadmisibles las recusaciones dirigidas contra los ministros del Tribunal cuando están fundadas en el juicio político que se pudiese haber solicitado. Ello es así con independencia del estado en que se encuentre dicho proceso."
Respecto de la difusión de mensajes entre funcionarios: "...esos extremos no concurren en el caso, ya que la recusación derivada de la difusión de supuestos mensajes se funda en hechos que la propia recusante reconoce como inciertos y que, más allá de su veracidad o falsedad y del carácter lícito o ilícito de su procedencia, no se atribuyen al magistrado sino a un colaborador suyo, sin aportar indicio alguno tendiente a demostrar que las conductas denunciadas involucren al juez recusado."
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Normas que cita
- Ley 16.937arts. 17, 18, 30
- CPCCNarts. 17, 18, 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.937art. Título II · Consejo de la magistratura
- Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Santa Fe, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 31/10/2017
- Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otrosCSJN · 13/04/2023
- Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia deCSJN · 20/07/2007 · Fallos 310:338
- Tiberi, Marcelo Vicente c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 04/03/2008
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- Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y MineríaCSJN · 18/08/2016
- Fliesser, Mario ErnestoCSJN · 28/05/2019
- De Marchi, Juan Carlos y otrosCSJN · 17/12/2019
- Fallos 243:53CSJN
- Fallos 320:2605CSJN
- Fallos 344:1049CSJN
- Fallos 24:199CSJN
- Fallos 327:4118CSJN
- Fallos 326:1403CSJN
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