Recurso Queja Nº 2 - PREVENCION A.R.T. S.A. Y OTRO c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía y admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Flores (Fallos: 340:765), con la disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti.
¿Quién es el actor?
Prevención ART S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Liderar Compañía General de Seguros S.A., citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interrupción de la prescripción en el marco de un reclamo indemnizatorio, en cuyo proceso la aseguradora fue citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó en lo pertinente la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) –el juez Rosenkrantz se remite a su voto–, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Por su parte, los jueces Maqueda y Rosatti se remiten a su disidencia en la citada causa."
"En consecuencia, se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)."
Nota: los jueces Maqueda y Rosatti votaron en disidencia, remitiéndose a su voto en la causa "Flores"; no constituyen la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- FloresCSJN · Fallos 340:765
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