JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BAZAN NELIDA LINA Y OTROS c/ QUIROGA IVANA LORENA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y estableció que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059834/2008/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Danos y perjuicios Recurso extraordinario Corte suprema Precedente flores Ley 48 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Nélida Lina Bazán y otros.

¿A quién se demanda?

Ivana Lorena Quiroga y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora Zurich Aseguradora Argentina S.A. (ex QBE Seguros La Buenos Aires S.A.), se revocó en lo pertinente la decisión apelada y se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la medida en que se impusieron en este caso como "con costas" (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se remite a los fundamentos del precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, dado que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en dicha causa. Los jueces Maqueda y Rosatti se remiten a su disidencia en "Flores", por lo que sus fundamentos no integran la decisión mayoritaria. Se cita expresamente el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Normas que cita

  • Fallos: 340:765
  • Constitución Nacionalart. 16 (ley 48)
  • Ley 48

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.