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Corte Suprema

LARRICART, EDUARDO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 53961

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Eduardo Larricart, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense, ordenando que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Farina, Haydée Susana. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia para suspender el trámite de la queja hasta que se resuelva la prescripción de la acción penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000810/2017/RH001
Queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doctrina farina Prescripcion de la accion penal Suprema corte bonaerense Tribunal de casacion penal Causa penal Corte suprema de justicia de la nacion Debido proceso Disidencia.

Demandante/recurrente: Eduardo Larricart, asistido por la Defensoría Oficial (Dr. Mario Luis Coriolano y luego Dra. Ana Julia Biasotti).

Demandado/parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial y Tribunal de Casación Penal como tribunales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 53.961 (causa penal), cuya queja fue presentada ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo los autos a la Suprema Corte bonaerense para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Farina, Haydée Susana" (Fallos: 342:2344).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso suspender el trámite de la queja hasta la resolución definitiva de la prescripción de la acción penal, por la posibilidad de que ésta se encuentre prescripta, debiendo el tribunal de origen comunicar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

según el considerando de la mayoría, "resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Farina, Haydée Susana' (Fallos: 342:2344), cuyos argumentos y conclusiones de los infrascriptos, a los cuales corresponde remitirse en razón de brevedad." Según la disidencia: "en razón de que podría encontrarse prescripta la acción penal en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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