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Corte Suprema

GOMEZ, TERESA ANGELICA s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 77.418 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA II-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Teresa Angélica Gómez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense, remitiendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto por remisión al precedente Di Mascio. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia para desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001040/2019/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Recurso de hecho Casacion penal Defensa oficial Precedente di mascio Doble conforme Revision de sentencia penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Teresa Angélica Gómez, asistida por la defensa oficial (Dr. Mario Luis Coriolano, luego Dra. Ana Julia Biasotti).

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación Penal, Sala II, y Suprema Corte de Justicia provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la causa n° 77.418 del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa." Se intima además al depósito del art. 286 del CPCCN o a acompañar la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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