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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FERNANDEZ , CRISTINA ELISABET Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Rodolfo Armando Poblete en la causa Fernández, Cristina Elisabet y otros, y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los fundamentos de la causa Diez (Fallos: 344:3782).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009608/2018/174/4/1/RH087
Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Camara federal de casacion penal Causa diez Remision a precedente Incidente Procedencia Derecho penal

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal); la parte recurrente es Rodolfo Armando Poblete, asistido por los Dres. Gustavo Fabián Trovato y Antonella Donnes.

¿A quién se demanda?

No aplica; el recurso se dirige contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en el incidente de la causa Fernández, Cristina Elisabet y otros.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia, desestimando la presentación directa por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), e intimó al depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Diez" (Fallos: 344:3782), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. No se transcriben argumentos propios del voto mayoritario más allá de esa remisión. Disidencia (Rosenkrantz): "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • DiezCSJN · Fallos 344:3782

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