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Corte Suprema

SWISS MEDICAL ART S.A. c/ CASTELLI, FERNANDO ROBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Swiss Medical ART S.A. demandó a Fernando Roberto Castelli por cobro de sumas de dinero, y la aseguradora citada en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose al precedente Flores, hizo lugar al recurso, admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082922/2016/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Cobro de sumas de dinero Aseguradora Swiss medical art Precedente flores

¿Quién es el actor?

Swiss Medical ART S.A.

¿A quién se demanda?

Fernando Roberto Castelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

Parte recurrente: Liderar Compañía General de Seguros S.A., citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó en lo pertinente la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) –el juez Rosenkrantz se remite a su voto–, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por su parte, los jueces Maqueda y Rosatti se remiten a su disidencia en la citada causa."

"Por ello, por mayoría, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca en lo pertinente la decisión apelada. En consecuencia, se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

Nota: los jueces Maqueda y Rosatti votaron en disidencia en el precedente "Flores", remitiéndose a esa disidencia en este caso; la decisión mayoritaria resulta de la remisión de Lorenzetti, Rosenkrantz y Bruglia a los fundamentos de "Flores".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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