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Corte Suprema

LUQUE, PEDRO NELSON Y OTROS c/ TRANSATOUR SRL (REBELDE) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035835/2014/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Aseguradora citada en garantia Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Pedro Nelson Luque y otro.

¿A quién se demanda?

Transatour SRL (rebelde) y otro, entre ellos Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión apelada, en cuanto la franquicia pactada en el contrato de seguro resulta oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Microómnibus Norte S.A.", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Rosenkrantz y Rosatti remitieron, respectivamente, a sus votos en "Díaz" (Fallos: 341:648) y a su disidencia en "Carrizo" (CIV 67747/2014/2/RH1, sentencia del 1° de junio de 2023). Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se declaró formalmente admisible el recurso y se revocó la decisión apelada con el alcance indicado.

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