INDUSTRIAS FRIGORIFICAS RECREO S.A.I.C. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una frigorífica radicada en Santa Fe contra la Provincia del Neuquén. Declaró inconstitucional la alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que gravaba al 3% a la actora por no tener planta en Neuquén, por discriminar según el lugar de radicación y erigir una aduana interior vedada por la Constitución.
¿Quién es el actor?
Industrias Frigoríficas Recreo S.A.I.C., empresa dedicada a la matanza de ganado bovino, procesamiento de carne y elaboración de fiambres y embutidos, con planta en la Provincia de Santa Fe e inscripta en el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del decreto reglamentario 624/12 y de los artículos 4° de las leyes 2795, 2837, 2897 y 2982 de la provincia, que fijaban alícuota cero del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la industria radicada en la provincia y una alícuota superior (3%) para quienes desarrollaban la actividad desde plantas ubicadas fuera de ella; y de la liquidación administrativa 2275951 (expediente 7423-001230/16) y resolución 102/DPR/17, que reclamaban diferencias por las posiciones 02/2012 a 05/2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 624/2012, del artículo 4° inciso d) de las leyes 2795, 2837, 2897 y 2982, y de la pretensión fiscal plasmada en la liquidación 2275951 y la resolución 102/DPR/17. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con la alícuota del 3%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias (ver liquidación administrativa 2275951, obrante a fs. 12/15 y resolución 102/DPR/17)."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, que lesiona tanto el principio de igualdad y la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017) y a Fallos 340:1480 ("Bayer"), por existir sustancial analogía con la cuestión aquí planteada.
Sobre la vía procesal, el Tribunal sostuvo que la acción era idónea porque existía una conducta estatal explícita de aplicación de la alícuota cuestionada y una controversia actual y concreta, no una hipótesis abstracta.
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