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Corte Suprema

DEL GAUDIO INES VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste previsional y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, aplicando el criterio del precedente Dieguez. Los demás planteos vinculados al índice RIPTE y al ISBIC fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027768/2015/CS001
Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ripte Isbic Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Haber inicial Anses

¿Quién es el actor?

Inés Virginia Del Gaudio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, cuestionando la aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y solicitando la utilización de índices de actualización alternativos (RIPTE e ISBIC).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, de acuerdo con el precedente "Dieguez". Los planteos sobre RIPTE e ISBIC fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con el examen de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Dieguez' (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos vinculados con la utilización del índice Promedio de los Trabajadores Estables que mide la Remuneración Imponible Promedio (RIPTE) en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto del índice aplicable para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).

Nota: el voto del juez Lorenzetti agrega que la desestimación por art. 280 "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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