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Corte Suprema

LEDESMA CESAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de César Ernesto Ledesma. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y la ajustó al precedente Gualtieri, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 quedó dentro de ese criterio, mientras que las objeciones sobre el índice RIPTE y la tasa activa fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021303/2013/CS001
Reajuste de haberes previsionales Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria Indice ripte Isbic Tasa activa de interes Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

César Ernesto Ledesma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSES, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones y las vinculadas con la aplicación de la tasa activa de interés, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El juez Rosenkrantz, en lo pertinente, remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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