Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPULICA, ARGENTINA (SUM 4727 - 100.148/07) DENUNCIADO: MASILY, S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un legajo de apelación contra una multa aplicada a Masily S.A. y otro, por cuanto la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza omitió pronunciarse sobre el agravio referido a la interpretación de la ley 19.359 vinculada a la fijación del monto de la multa. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisibles los restantes agravios.
Actor/recurrente: Germán Scaramella, asistido por el Dr. Diego Olmedo (parte recurrente en el recurso extraordinario).
Demandado/parte apelada: Masily S.A. y otro (en el legajo de apelación originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en el marco de una multa impuesta conforme a la ley 19.359.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto a la omisión del tribunal de alzada de pronunciarse sobre el agravio federal relativo a la interpretación y aplicación de cláusulas de la ley 19.359 relevantes para la fijación del monto de la multa. Se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los restantes agravios, el recurso es declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la omisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de pronunciarse respecto del agravio oportunamente planteado por el recurrente, relativo a la interpretación y aplicación de cláusulas de la ley 19.359 de carácter federal, relevantes para la fijación del monto de la multa, impide el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte, tal como surge de las leyes 48 y 4055 y determina la necesidad de revocar el pronunciamiento apelado (Fallos: 339:1820 y 343:1910)."
"Que, respecto de los restantes agravios planteados, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 19.359Sanciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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