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Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor n° 9 s/ apel. de res. denegat. del registro prop. autom.

La actora promovió un reclamo contra la negativa de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a emitir la cédula de identificación y placas de un vehículo usado ingresado bajo el régimen del decreto 110/99. La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la resolución de la Dirección Nacional, por omitir pronunciarse sobre cuestiones federales planteadas oportunamente.

Recurso extraordinario Cuestion federal Registro automotor Competencia federal Importacion Licencia de configuracion de modelo Cuestiones federales Registro nacional de la propiedad del automotor Omision en el pronunciamiento Decreto 110 99

Deber legal de las cámaras de examinar las cuestiones federales Decisión de cámara que confirmó la resolución por la que se procedió a registrar a nombre de la actora un vehículo usado, ingresado al país bajo el régimen del decreto 110/99, pero no autorizó la emisión de la cédula de identificación ni las placas de identificación hasta tanto fuera obtenida la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo
- Remisión a precedentes de la Corte como fundamento
- Agravio de la recurrente relativo a que la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios carece de competencia para exigir la Licencia de Configuración de Modelo y que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa expresamente la había eximido de cumplir con tal recaudo
- Omisión de la cámara de considerar que en los invocados fallos del Tribunal expresamente se había excluido un pronunciamiento respecto de dicho agravio por considerarse que el mismo resultaba extemporáneo pues no había sido propuesto al plantearse el recurso directo ante la cámara
- Circunstancia que no se configuraba en el caso ya que dicha cuestión había sido oportunamente propuesta
- La omisión de los tribunales de grado de pronunciarse sobre las cuestiones federales oportunamente planteadas impide el normal ejercicio de la competencia apelada de la Corte
- Las cámaras de apelaciones cumplen, a los efectos del recurso extraordinario, una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia
- Se deja sin efecto la sentencia apelada

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