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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos s/ ley de asoc. sindicales

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el personal penitenciario se encuentra prohibido de constituir sindicatos, de forma análoga a la restricción aplicada al personal policial.

Recurso extraordinario Cuestion federal Recurso directo Constitucion nacional Sindicato Fuerzas de seguridad Personal policial Reglamentacion Personal penitenciario Libertad sindical Normas federales Convencion americana sobre derechos humanos Pacto internacional de derechos civiles y politicos Servicio penitenciario provincial Organizacion internacional del trabajo Provincias Policia provincial Pacto internacional de derechos economicos sociales y culturales Derecho de asociacion sindical Asociacion profesional policial y penitenciaria de entre rios

La prohibición de asociarse con fines gremiales alcanza al personal penitenciario Pronunciamiento que hizo lugar al pedido de la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos a inscribirse como organización sindical
- Cuestión análoga a la resuelta en Fallos: 340:437 “Sindicato Policial Buenos Aires”
- Aún después de adoptados los tratados internacionales con jerarquía constitucional, el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna
- La normativa local ha proscripto al personal policial asociarse con fines gremiales
- A la misma conclusión debe llegarse respecto del personal penitenciario
- La normativa que regula al personal penitenciario en la provincia contiene una disposición casi idéntica a la del personal policial
- Si bien la doctrina del precedente mencionado fue elaborada teniendo en miras al personal policial y no al personal penitenciario, en ambos supuestos se trata de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, actividades y estatutos legales exhiben una clara similitud
- Tanto el personal penitenciario como el policial tienen deberes y prohibiciones estrictamente análogos entre sí y las funciones asignadas a ambos son también similares
- Sin perjuicio de que dicha normativa pueda modificarse o derogarse en el futuro, la peticionante no puede constituirse hoy como una entidad sindical
- Se revoca la sentencia apelada y se confirma la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado la inscripción gremial
- Disidencia del juez Maqueda: remisión a su voto en Fallos: 340:437
- Disidencia del juez Rosatti: remisión a sus votos en Fallos: 340:437 y 343:767

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