Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos s/ ley de asoc. sindicales
La Corte Suprema de Justicia resolvió que el personal penitenciario se encuentra prohibido de constituir sindicatos, de forma análoga a la restricción aplicada al personal policial.
La prohibición de asociarse con fines gremiales alcanza al personal penitenciario
Pronunciamiento que hizo lugar al pedido de la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos a inscribirse como organización sindical
- Cuestión análoga a la resuelta en Fallos: 340:437 Sindicato Policial Buenos Aires
- Aún después de adoptados los tratados internacionales con jerarquía constitucional, el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna
- La normativa local ha proscripto al personal policial asociarse con fines gremiales
- A la misma conclusión debe llegarse respecto del personal penitenciario
- La normativa que regula al personal penitenciario en la provincia contiene una disposición casi idéntica a la del personal policial
- Si bien la doctrina del precedente mencionado fue elaborada teniendo en miras al personal policial y no al personal penitenciario, en ambos supuestos se trata de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, actividades y estatutos legales exhiben una clara similitud
- Tanto el personal penitenciario como el policial tienen deberes y prohibiciones estrictamente análogos entre sí y las funciones asignadas a ambos son también similares
- Sin perjuicio de que dicha normativa pueda modificarse o derogarse en el futuro, la peticionante no puede constituirse hoy como una entidad sindical
- Se revoca la sentencia apelada y se confirma la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado la inscripción gremial
- Disidencia del juez Maqueda: remisión a su voto en Fallos: 340:437
- Disidencia del juez Rosatti: remisión a sus votos en Fallos: 340:437 y 343:767
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