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Corte Suprema

BARBER, SERGIO PABLO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Sergio Pablo Barber y declaró procedente el recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002867/2019/RH001
Recurso extraordinario Queja Doble conforme Revision amplia de sentencia condenatoria Casal Recurso de casacion Derecho al recurso Convencion americana sobre derechos humanos Pacto internacional de derechos civiles y politicos Proceso penal bonaerense

¿Quién es el actor?

Sergio Pablo Barber, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado provincial, representado en el proceso por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja y recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), que establece el estándar de revisión amplia de la sentencia condenatoria en materia penal como exigencia del derecho del condenado a recurrir el fallo ante un tribunal superior (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La sentencia no transcribe argumentos propios adicionales, por lo que la fundamentación se encuentra en el precedente citado.

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