JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAGLIARDO AGRICOLA GANADERA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires que gravaban más a una empresa cordobesa por no tener su establecimiento productivo en esa provincia. El Tribunal sostuvo que esa discriminación alteraba el comercio interprovincial y funcionaba como una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 885/2016
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuotas diferenciales Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad tributaria Convenio multilateral Ganado porcino Inconstitucionalidad Accion declarativa Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Gagliardo Agrícola Ganadera S.A., con sede en Pérez, Santa Fe, dedicada a la cría de ganado porcino en Córdoba, entre otras provincias, e inscripta en el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través de su Agencia de Recaudación (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 28 de las leyes 14.553, 14.653 y 14.808 (ejercicios 2014, 2015 y 2016), que fijaban alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la ubicación del establecimiento productivo, y de la pretensión de cobro de diferencias formulada por ARBA mediante la nota 00013401 (diferencia de $ 39.431,67 por los períodos 7 a 12 de 2014, al aplicar la alícuota del 4% en lugar del 1%).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de las leyes cuestionadas, en el caso concreto, al gravar la actividad antes referida de la actora con la alícuota del 4% (ver fs. 161/163), obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

La Corte remitió a sus precedentes Fallos: 340:1480 ("Bayer S.A.") y las causas "Harriet y Donnelly S.A." y "Droguería del Sud S.A.", y consideró que la controversia era actual y concreta por la conducta explícita de ARBA dirigida a cobrar las diferencias.

La defensa provincial, que invocaba la política de promoción industrial del artículo 125 de la Constitución Nacional y la ausencia de discriminación por el hecho de que la actividad se gravara en territorio local, no fue admitida.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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