JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPINOLA FERREIRA, CLAUDIO DANIEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un caso de expulsión de un extranjero con hijos argentinos. Revocó la sentencia apelada por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los menores, y remitió a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 013203/2015/CS001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Recurso extraordinario Reunificacion familiar Interes superior del nino Desamparo de menores Direccion nacional de migraciones Doctrina otoya piedra Dispensa migratoria Fallos 344:3600.

¿Quién es el actor?

Claudio Daniel Espínola Ferreira (extranjero, representado por la Defensora Pública Oficial Subrogante Natalia Eloísa Castro).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (representada por la Dra. Natalia Esther Brun).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar, invocando la existencia de tres hijos nacidos en el país, dos de ellos menores de edad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en razón de brevedad. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo demás, en cuanto a la alegación de que el actor tiene tres hijos nacidos en el país —de los cuales dos serían menores de edad— cabe señalar que el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente."

Se recuerda que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 establece que, firme la orden de expulsión y producida la retención, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y que, acreditado el vínculo, "el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad".

En lo referido a las facultades administrativas de la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, se remite a "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.