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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RUIZ BALMACEDA, ARIEL DEL PILAR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había revisado la decisión migratoria que impedía la permanencia de Ariel del Pilar Ruiz Balmaceda. Remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en Huang Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 069226/2019/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia de extranjeros Expulsion Huang qiuming Sobreviniencia administrativa

Demandante (Actor): Ariel del Pilar Ruiz Balmaceda.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión administrativa de Migraciones que aplicó el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros), cuestionando la resolución en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que la circunstancia sobreviniente invocada por el actor en su recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones (que no fue acreditada) eventualmente podrá ser planteada en sede administrativa a fin de su valoración por la Dirección Nacional de Migraciones."

Se eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme a la acordada 47/91.

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