JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IVAX ARGENTINA S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Ivax Argentina S.A. contra la Provincia de Corrientes, por la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada según el lugar de radicación del contribuyente. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley tarifaria 6249 y de la pretensión fiscal provincial por discriminar a productos foráneos y alterar la corriente natural del comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1578/2016
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Lugar de radicacion Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Igualdad tributaria Comercio interprovincial Accion declarativa de certeza Competencia originaria Inconstitucionalidad de ley tarifaria

¿Quién es el actor?

Ivax Argentina S.A., empresa productora y comercializadora de especialidades farmacéuticas para uso humano, con planta industrial en la Provincia de Buenos Aires y contribuyente del Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 6° y de los arts. 8° inc. a) y anteúltimo párrafo de la ley tarifaria provincial 6249, y de la improcedencia de los ajustes de impuesto sobre los ingresos brutos efectuados mediante la Orden de Inspección 0052/2016 y la Nota de Ajuste 927/2016, por los períodos fiscales 1 a 12 de 2014, 1 a 12 de 2015 y 1 a 2 de 2016. La actora sostuvo que, al no tener establecimiento en Corrientes, se le aplicó la alícuota general del 2,90% en lugar de la prevista para las actividades farmacéuticas, violando los arts. 9° a 12, 16 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procedencia formal: "la actividad desplegada por la autoridad provincial ha tenido entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica", y la actitud asumida al contestar la demanda demuestra que "el Estado provincial ha dado por sentado que la controversia con su contraparte es concreta y actual".

Fondo: "en el caso concreto, la aplicación de la ley impositiva local 6249, al gravar a la actora sus actividades ya referidas con la alícuota del 2,90 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

Se constata "la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16) y alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

La cuestión remite a los precedentes Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014) y "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires" (CSJ 38/2014), a cuyos fundamentos el Tribunal remite en razón de brevedad.

Los argumentos de la demandada (promoción industrial, cláusula del progreso del art. 75 inc. 18, facultades no delegadas del art. 121, traslado del impuesto a consumidores) no fueron acogidos. No hay disidencias registradas en el texto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 117, 121, 126
  • Ley 6249 (Corrientes)arts. 6, 8
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.