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Corte Suprema

MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Mastellone Hermanos S.A. demandó a la Provincia de Corrientes por la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos a establecimientos radicados fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecían esa diferencia, por discriminar según el lugar de radicación y crear una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1242/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Aduana interior Comercio interprovincial Discriminacion por lugar de radicacion Igualdad Clausula comercial Convenio multilateral Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A., empresa láctea con sede en la Provincia de Buenos Aires y actividad en todo el país.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en el último párrafo del art. 6° de la ley tarifaria 6249, para los períodos 2014 y siguientes, y de la nota de ajuste 962/2016 DF-DGR del 9 de mayo de 2016, que reclamaba la diferencia de tributo aplicando una alícuota del 2,90 %. Se solicitó además una medida cautelar, que fue concedida.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del apartado a del art. 5° y del último párrafo del art. 6° de la ley 6249 y de la nota de ajuste 962/2016 DF-DGR; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aplicación de la ley impositiva local 6249, al gravar a la actora su actividad ya referida con la alícuota del 2,90 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias". Y además: "ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16) y alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio". La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014) y "Droguería del Sud S.A." (CSJ 38/2014). Previamente, se verificó la existencia de caso contencioso por la incertidumbre generada por la nota de ajuste y por la contestación de la demanda, que da por sentada la controversia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75 inc. 13, 126, 117
  • Ley 6249 (Corrientes)arts. 5 inc. a, 6 último párrafo, 6
  • CPCCNarts. 68, 32 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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