Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - LA VELOZ DEL NORTE SA Y OTROS c/ EN-M Y OTRO s/INC APELACION
La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión debatida en la medida cautelar, tras la abrogación de la resolución MT 64/2020 por la resolución 850/2022 del Ministerio de Transporte. En consecuencia, revocó la sentencia que había intimado al Estado Nacional a compensar el déficit de las empresas de transporte automotor de larga distancia.
¿Quién es el actor?
La Veloz del Norte SA y otros (empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Transporte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la medida cautelar dictada el 26 de enero de 2021, que ordenaba establecer un mecanismo compensatorio para equilibrar el déficit económico causado a las empresas actoras por las medidas regulatorias del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había rechazado la apelación del Estado y confirmado la intimación de primera instancia. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275; 331:1869, entre otros)."
"Que, en el caso, es preciso señalar que mediante la resolución 850/2022 (BO 25/11/2022) el Ministerio de Transporte abrogó la resolución MT 64/2020 e implementó un nuevo mecanismo para compensar los desequilibrios regulatorios que se generen a las prestadoras de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional como consecuencia de las medidas regulatorias, cargas y obligaciones cuyo cumplimiento haya sido dispuesto por el Estado Nacional como requisito para la prestación de tales servicios."
"Ello determina que se haya tornado abstracta la cuestión debatida en las condiciones en las que ha sido planteada en la medida cautelar y resuelta en las instancias de grado, por lo que resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte a su respecto (Fallos: 333:244; 337:1152, entre otros)."
"Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (...), corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente."
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Normas que cita
- Resolución 64
- Resolución 850
Fallos que cita
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- Fallos 333:244CSJN
- Fallos 337:1152CSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
- Fallos 325:2275CSJN
- Fallos 331:1869CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 327:3655CSJN
- Fallos 328:2991CSJN
- Fallos 329:5068CSJN
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