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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROSSANIGO, EMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Asociart ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado retroactivamente el art. 3° de la ley 26.773 para fijar la indemnización por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos de la causa Espósito. El Dr. Rosatti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050431/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Retroactividad Incapacidad laboral Monto resarcitorio Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Esposito Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Emiliano Rossanigo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial (ley de riesgos del trabajo), con discusión sobre el monto resarcitorio por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Se reintegra el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación retroactiva del art. 3° de la ley 26.773 a los efectos de fijar el monto resarcitorio por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de las restantes cuestiones propuestas el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

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