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Corte Suprema

CASTRO NICOLAS EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos de la causa Gines (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 098134/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Remision a precedente Gines Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Confirmacion de sentencia Haberes.

¿Quién es el actor?

Nicolás Eduardo Castro y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Estado Nacional, SPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines". El planteo restante fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que el restante planteo formulado por el recurrente resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El voto del juez Lorenzetti agrega: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

Fallos que cita

  • GinesCSJN · Fallos 345:401
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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