Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA, VANINA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada Provincia ART S.A. en una serie de juicios por accidente de trabajo, en los que se cuestionaba la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiéndose a los fundamentos de la causa Fontaine.
¿Quién es el actor?
Diversos trabajadores (Vanina Soledad Acosta, Barbara Gisela Antisol, Alex Leandro Barroso, Julio Emilio Bejar, Ruben Luis Braunbeck, Eduardo Gabriel Camacho, Omar Alejandro Cantero, Humberto Colquehuanca Flores, Rodolfo Patricio Córdoba, Orlando Jesús Cortes, Francisco Leandro Ferreira, Julio Cesar Fonseca, Vanesa Lorena Francolino, Mario Cesar Guerra, Alejandro Darío Guilanea, Eduardo Guillen, Pablo Matías Hernandez, Enrique Omar Herrera, Pablo Javier Langellotti y Rubén Osvaldo Lousada), además de Juan Carlos Ghigliazza en un juicio por despido contra Rubén Cambiaso Hijos S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y, en el caso Ghigliazza, Rubén Cambiaso Hijos S.A. y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de accidentes y enfermedades del trabajo (ley especial), y en un caso, indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en el alcance indicado, con costas por su orden, y se ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa CNT 72920/2017/1/RH1 "Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" (sentencia del 16 de mayo de 2024), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". No se transcriben otros considerandos ni votos en disidencia.
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Normas que cita
- Acordada 2764
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