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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - APONTE SALAS, LUIS MIGUEL c/ FEDERACION PATRONAL S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en múltiples causas por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas. La decisión remite a los fundamentos del precedente Fontaine en relación con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002953/2019/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Sentencias dejadas sin efecto Accion civil Accion especial.

Demandante: Luis Miguel Aponte Salas y otros trabajadores (Pablo David Díaz, Roberto Carlos Fernández, Favio Alberto Herrera, Daniel Alberto Lomazzi, Pablo Guillermo López, Gustavo Adolfo Moreti, Walter José Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal S.A., Galeno ART S.A., Prevención ART S.A. y Experta ART S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por accidente de trabajo y enfermedad profesional, regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo (acción especial y acción civil).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa CNT 72920/2017/1/RH1 "Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" (sentencia del 16 de mayo de 2024), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en razón de brevedad". La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino.

Cita textual: "los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 72920/2017/1/RH1..."

No se transcriben en el documento argumentos propios de la Corte, dado que la resolución se remite íntegramente al precedente citado.

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