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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CANTEROS, GEORGINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja interpuesta por la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había otorgado el retiro por invalidez a la actora. Rechazó el recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, siguiendo los fundamentos del precedente Sosa, Raúl y desestimando el planteo de caducidad de instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001774/2021/1/RH001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 49 inc. 4 Comision medica central Recurso de queja Recurso extraordinario Caducidad de instancia Seguridad social Precedente sosa Anses

¿Quién es el actor?

Georgina Canteros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, inc. 4°, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la apelación de la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Desestimó además el planteo de caducidad de instancia, por no existir carga procesal a cargo de la demandada (art. 313, inc. 3°, CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa 'Rapisardi' (Fallos: 341:961)."

"Que el planteo de caducidad de instancia formulado por la actora con fecha 30 de agosto de 2023 no resulta procedente, toda vez que no existe carga procesal alguna en cabeza de la demandada (art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la decisión se adoptó por mayoría; la posición del juez Rosatti es disidente y no constituye la solución del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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