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Primera Instancia

HERNANDEZ SOFIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD SEGURIDAD PROVINCIAL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Sofia Hernandez reclamó por derecho propio la regulación de sus honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 12 en un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada al pago de 33,604 JUS, calculados sobre el acuerdo homologado de $ 11.925.453,42.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-6287-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Accidente de trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Actuacion administrativa Costas Autoseguro provincial

¿Quién es el actor?

Sofia Hernandez, abogada, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad Provincial, Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación y regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación en el expediente SRT N° 55917/26 ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en representación del trabajador Diego Eduardo Casili, por un accidente de trabajo del 01/11/2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditada la intervención de la actora (asesoramiento, presentaciones, vistas y notificaciones hasta la homologación del 02/03/2026 de un acuerdo por $ 11.925.453,42 por una incapacidad del 5,87%), y no acreditó el pago de honorarios por parte de la demandada. Hizo lugar a la demanda, reguló 33,604 JUS (15% de la base) más aportes de ley, impuso costas a la demandada vencida, fijó un plazo de diez días para el depósito y reguló honorarios de la actora en 7 JUS, con base en $ 1.788.818,01. Rechazó el pedido de la Fiscalía de Estado de un plazo de sesenta días para el cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por cierto que toda su actuación fue extrajudicial ante la administración pública."

"La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo cual es mi convicción que deben regularse los honorarios a la actora conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967".

Sobre el plazo de sesenta días: "considero que el caso de autos es de aplicación lo previsto por el art. 54 de la Ley 14.967, ello toda vez que la norma en cuestión es la Ley específica que regula la materia de honorarios en la Provincia de Buenos Aires y en nada se contrapone con las normas constitucionales anteriormente referidas y con la Ley de Administración Financiera 13.767".

Sobre los intereses: "considero que no corresponde sean adicionados los mismos, ello toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia".

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