GEZ CARRICA CLARA C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS (IAPSER S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Clara Gez Carrica demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 12 en el expediente SRT 019248/26, donde se reconoció el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el trabajador. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 10 JUS por aplicación del art. 44 inc. b de la Ley 14.967 y limitó la responsabilidad de la condenada en costas.
¿Quién es el actor?
Dra. Clara Gez Carrica, quien patrocinó al trabajador Sr. Diego Alfredo Castagnari.
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), que se allanó a la pretensión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica N° 12 (expte. SRT 019248/26), que dictaminó el carácter laboral de la enfermedad denunciada.
Resolución: Se hace lugar a la demanda y se condena al IAPS al pago de 10 JUS (equivalentes a $ 532.320,00), más aportes de ley. Se imponen las costas a la demandada, con limitación de responsabilidad en los términos allí indicados. Se regula el honorario del Dr. Juan Luciano Aicega en 7 JUS y se difiere la regulación de la actora hasta acreditar el cumplimiento de la Ley 10.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición fue oficiosa, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348."
"Luego si bien en este caso la Comisión Médica N° 12, dictaminó el carácter profesional de la enfermedad denunciada, no obra en el mismo acuerdo de pago homologado por suma alguna para ser utilizada como base de cálculo. Por lo que, tratándose de un caso que no es susceptible de apreciación pecuniaria, y habiendo prestado asesoramiento y patrocinio en el trámite ante Comisión Médica, es mi convicción que los estipendios profesionales deben ser regulados en la cantidad de DIEZ (10) JUS (art. 44 último párrafo Ley 14.967)."
"Si bien con anterioridad al presente me había expresado adicionando al monto regulado los intereses a la tasa pasiva BIP desde la disposición de alcance particular hasta que la sentencia quedare firme, efectuando un nuevo análisis del tema traído a debate, considero que no corresponde sean adicionados los mismos, ello toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia."
La votación fue unánime: las Dras. Sallette y Moscuzza adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez.
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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