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Corte Suprema

ENCARNACION MONTERO, TIRIS c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un recurso directo sobre una resolución migratoria. Revocó la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047924/2018/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Migracion Corte suprema de justicia de la nacion Revocacion de sentencia Remision a precedentes Causa s. s. S. (fallos: 346:1175) Causa qiu Wenzhan (fallos: 345:1015) Devolucion de autos

¿Quién es el actor?

Tilis Encarnación Montero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones en materia migratoria (el texto extraído no detalla el acto impugnado).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario planteado por la DNM y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de brevedad, a lo resuelto en la causa "S. S., S." (Fallos: 346:1175), por considerar que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las allí debatidas y resueltas. En el voto del Sr. Presidente Dr. Horacio Rosatti se remite a los términos de la causa "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015), por considerar que las cuestiones debatidas resultan, en lo pertinente, análogas. Ambos votos coinciden en el resultado: procedencia del recurso extraordinario, revocación de la sentencia y devolución de los autos. La sentencia no transcribe fundamentos propios de la decisión; los fundamentos sustantivos se encuentran en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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