CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Anibal Anselmo Cevasco promovió demanda contra Prevención ART S.A. para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica N° 12 en el expediente SRT 116972/26. El Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la demanda, fijó 7 JUS a cargo de la aseguradora y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Dr. Anibal Anselmo Cevasco, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Maria Soledad Lopez Escribano.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Rodrigo Agustín Etchegaray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación del profesional, en el marco del expediente SRT 116972/26 ante la Comisión Médica N° 12, en representación del trabajador damnificado Sr. Sergio Gastón Rava, en el que se determinó una incapacidad del 2,28% y no hubo acuerdo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los tres votos (los tres votos coinciden en la solución), se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda, condenando a Prevención ART S.A. al pago de 7 JUS (equivalentes a $ 372.624,00) más aportes de ley. Se impusieron las costas a la demandada, se limitaron los honorarios de la letrada patrocinante a 1,558 JUS en concepto de costas, se rechazó la temeridad y malicia, y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la demandada hasta acreditar el cumplimiento de la Ley 10268 y 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por cierto que el Dr. Anibal Anselmo Cevasco intervino en parte del expediente SRT N° 116972/26 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, le prestó asesoramiento jurídico al trabajador, realizó presentaciones, tomó vistas, y fue notificado en su domicilio de las distintas etapas del trámite..."
"Tengo por cierto que toda su actuación fue extrajudicial ante la administración pública."
"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). ... No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica."
"...tratándose de un caso que no es susceptible de apreciación pecuniaria... es mi convicción que los estipendios profesionales deben ser regulados en la cantidad de SIETE (7) JUS (art. 44 último párrafo Ley 14.967)."
"Si bien con anterioridad al presente me había expresado adicionando al monto regulado los intereses a la tasa pasiva BIP... considero que no corresponde sean adicionados los mismos..."
"Temeridad y malicia... considero que debe rechazarse, en tanto no se encuentran acreditados en autos los extremos exigidos para declarar tal conducta (art. 34 inc. 6 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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