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Primera Instancia

VILLALBA YESICA DAIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA MATANZA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto, reclamando diferencias salariales, indemnizaciones por despido y multas de la LCT contra la obra social empleadora, con incorrecta registración y falta de pago de rubros como antecedentes. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $865.557,03, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y actualizó el crédito por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-46479-2022
Despido indirecto Diferencias salariales Indemnizacion agravada art. 2 ley 25.323 Dnu 34/19 Actualizacion de creditos laborales Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Igualdad ante la ley Principio protectorio Obra social Costas.

¿Quién es el actor?

Yesica Daiana Villalba, con apoderada Dra. Gisela Paola Suarez.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA MATANZA, con patrocinio de los Dres. Hector Jaliffa, Marina Beatriz Mallo y Marcela Carina Mazzotta, cuya contestación fue tenida por extemporánea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de rubros laborales y de la indemnización por despido indirecto, con indemnización por integrativo, vacaciones, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, art. 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT y agravamiento del DNU 34/19 (prorrogado por DNU 39/21).

¿Qué se resolvió?

Hace lugar a la demanda por $865.557,03 en concepto de capital. Declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y actualiza la condena por IPC con interés del 3% anual, arrojando un total de $24.021.739,61 al 28/09/2026. Impone costas a la demandada, intima el certificado del art. 80 LCT y rechaza la inconstitucionalidad del art. 277 LCT y art. 730 CCyC. Desestima los rubros de los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y el art. 132 bis LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se tiene por cierta la remuneración denunciada en la demanda, dado que... el art. 48, segundo párrafo de la ley 15.057 establece la inversión de la carga de la prueba, lo que significa que correspondía a la accionada probar que la trabajadora no percibía la remuneración denunciada, lo que no hizo".

"La distinción se funda exclusivamente en una circunstancia de carácter procesal -la existencia de un juicio en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley- que no guarda relación con la naturaleza del crédito ni con la situación sustancial de los trabajadores involucrados. Tal diferenciación importa un trato disvalioso para quienes ejercieron su derecho constitucional de acudir a la justicia".

"La limitación en la actualización del crédito laboral que introduce el art. 55 de la ley 27.802, vulnera el principio protectorio que emana del art. 14 bis de la Constitución nacional".

¿Cómo votaron los jueces?

adhieren a la mayoría y coinciden en la inconstitucionalidad del art. 55 y la aplicación del art. 54 (IPC más 3%).

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