JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CICCIOTTI CELESTE VICTORIA C/ AROHA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra AROHA ARGENTINA S.A., que concluyó con un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta bancaria de la actora y eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento, con voto en disidencia parcial de la Dra. Bartoli respecto del pago directo y la tasa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33898-2025
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Pago directo en cuenta bancaria Naturaleza alimentaria Cuota litis Tasa de justicia Honorarios Disidencia parcial Art. 277 lct

¿Quién es el actor?

CELESTE VICTORIA CICCIOTTI.

¿A quién se demanda?

AROHA ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente MP-33898-2025).

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa, por la suma total de $5.000.000 a favor de la actora, a pagar en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autoriza el pago mediante depósito directo en la cuenta bancaria titularidad exclusiva de la actora, que debe ser denunciada en dos días; el plazo de pago queda suspendido hasta acreditar la cuenta. Los depósitos de capital deben consignar concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", y ser justificados en el expediente. Los honorarios de letrados y peritos se abonan por transferencia directa dentro de diez días de firme la regulación. El pacto de cuota litis no puede imputarse a la cuenta de depósitos de capital. Se regulan honorarios de los Dres. Mario Eduardo Fortini y Juan Carlos Gaspari en 18,785 JUS cada uno (base $1.000.000), y del perito contador Juan Carlos Colaianni y la perito psicóloga María Marta Barrio en $350.000 cada uno. Se exime de tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo; en caso contrario, se liquida sobre el monto del acuerdo.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto de la mayoría salvo en la tasa de justicia, que propicia no eximir (arts. 338, 341 Código Fiscal y art. 30 ley 15.057), y en el pago directo, que considera contrario al art. 277 LCT (texto ley 27.802), que exige depósito y giro judicial personal a la orden del trabajador cuando no se acredita cuenta sueldo, y considera que el plazo de pago no puede suspenderse por tratarse de un crédito alimentario de preferente tutela constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Y: "en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.