FIGUEROA MIRIAN ESTER C/ PAGLIARDINI AUGUSTO SIXTO y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra AUGUSTO SIXTO PAGLIARDINI y ROSA MARIA CONSTANTE, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $30.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta de la actora y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MIRIAN ESTER FIGUEROA.
¿A quién se demanda?
AUGUSTO SIXTO PAGLIARDINI y ROSA MARIA CONSTANTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (expediente MP-4618-2026).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio (AUDIENCIA PRELIMINAR - ACTA 236703746008113662 y RATIFICA GESTION 226303746008123302), revalidando la suma total de $30.000.000 a cargo de ambos demandados, con costas a cargo de la demandada mencionada. Se autorizó el pago directo en la cuenta bancaria de la actora, se distribuyó el pacto de cuota litis entre los profesionales Dr. ENCINAS, RUBEN OSCAR y Dr. HIKKILO, JULIO ARMANDO (50% cada uno), se eximió de tasa de justicia si se cumple el acuerdo, y se regularon honorarios del Dr. HECTOR MARCELO GENTILI en 112,714 JUS (equivalentes a $6.000.000), diferiéndose la regulación de los otros profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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