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Primera Instancia

GARCIA MATIAS EZEQUIEL C/ TREJO MARTIN EDUARDO S/ DESPIDO

El actor Matías Ezequiel García demandó por despido a Martín Eduardo Trejo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $13.500.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor y dispuso las costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-7388-2025
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Transaccion laboral Pago directo Credito alimentario Costas Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel García.

¿A quién se demanda?

Martín Eduardo Trejo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Expediente MP-7388-2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nro. 5, por unanimidad de sus integrantes (Dras. Sallette, Gómez y Moscuzza), homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa (acta 243503746008130776), revalidando la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) a favor del actor, pagadera en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor [...]"

Se dispuso además que los depósitos de capital se consignen con concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones o percepciones, que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho, y que la tasa de justicia se eximirá en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, liquidándose en caso contrario sobre el monto convenido (art. 30 ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA).

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