DISTRIL LIBERATA SRL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora Berta Isabel Mercau promovió acción laboral contra Distril Liberata SRL, arribando a un acuerdo conciliatorio por la suma de $4.600.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción por unanimidad, autorizando el pago directo en la cuenta bancaria de la actora y fijando honorarios a los letrados.
¿Quién es el actor?
Berta Isabel Mercau.
¿A quién se demanda?
Distril Liberata SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en las presentaciones n° 238003746008098212, 222203746008111013, 237803746008119036 y 240403746008122088.
¿Qué se resolvió?
se homologa el acuerdo en cuanto por derecho corresponde y se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 4.600.000) a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada. Se autoriza el depósito directo en la cuenta de la actora, previa denuncia de la misma, con la descripción "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" y deduciendo las sumas correspondientes al pacto de cuota litis. Se regulan honorarios de la Dra. Yesica Ruth Giovanelli (17,282 JUS, equivalentes a $920.000) y del Dr. Mariano Patricio Ackerley (8,641 JUS, equivalentes a $460.000), más IVA en caso de corresponder y aportes de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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