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Primera Instancia

RAMIREZ TOMAS NAZARENO C/ MV SERVICIOS EMPRESARIALES MDP S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra M.V Servicios Empresariales M.D.P S.A. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo transaccional por la suma de $6.000.000, con costas a cargo de la demandada y responsabilidad solidaria de Adrián Edgardo Roumec, y dispuso el pago directo en la cuenta del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-39467-2025
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Transaccion laboral Honorarios Costas Pago directo Naturaleza alimentaria Tasa de justicia Cuota litis

¿Quién es el actor?

Tomas Nazareno Ramirez.

¿A quién se demanda?

M.V Servicios Empresariales M.D.P S.A, con responsabilidad solidaria de Adrián Edgardo Roumec.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio (ACUERDO TRANSACCIONAL, presentación 247303746008113967 y aclaración 229103746008123142), por la suma total de $6.000.000 a favor del actor, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor, a denunciar en dos días, con las indicaciones de concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. Se reguló honorarios de los letrados Dr. José Jorge Miglio y Dra. Wanda Ana Cavo Lorenz (22,542 JUS cada uno, sobre base del monto del acuerdo) y de la perito contador Marcela Rosana Simon ($420.000). Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."

La votación fue unánime: las Dras. Gómez y Moscuzza adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Sallette.

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