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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, NICOLAS FACUNDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora demandada en reclamos por accidentes de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Fontaine (Fallos: 347:472), relativa a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 083115/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Causa fontaine Indemnizacion laboral Reenvio.

¿Quién es el actor?

Nicolás Facundo González y otros actores acumulados (Elio Samuel Ortiz, Nidia Isabel Pereyra, Flavio Amílcar Ruiz, Walter Adrián Sciagulla).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y otras aseguradoras de riesgos del trabajo (Prevención ART S.A., Provincia ART S.A., Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART Interacción S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el marco de la Ley Especial de Riesgos del Trabajo y, en uno de los casos, acción civil.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, y se ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

Fundamento de la costas: "Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada."

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