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Primera Instancia

COMBA MARÍA BÁRBARA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologa el acuerdo conciliatorio entre María Bárbara Comba y Juliana Maiz Casas por la suma de $5.000.000, con costas a cargo de la demandada. El Tribunal autoriza el pago directo en la cuenta bancaria del actor, con suspensión del plazo mientras no se acredite la cuenta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33108-2026
Homologacion de acuerdo conciliatorio Transaccion laboral Costas Pago directo en cuenta bancaria Naturaleza alimentaria del credito Economia procesal Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

MARÍA BÁRBARA COMBA.

¿A quién se demanda?

JULIANA MAIZ CASAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio (transacción) celebrado entre las partes en el marco del expediente MP-33108-2026, por el que se reconoce a favor de la actora la suma total de $5.000.000, pagadera en la forma pactada.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo en cuanto por derecho corresponde, con costas a cargo de la demandada. Se autoriza el depósito directo del capital en la cuenta bancaria del actor, la que debe ser denunciada y acreditada en el plazo de dos días, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación. Se regulan honorarios de la Dra. Valeria Elizabeth Godoy (18,785 JUS, equivalentes a $1.000.000) y del Dr. Juan Pablo Vignolo (14,089 JUS, equivalentes a $750.000), más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

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