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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ GCBA s/IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO

La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que había resuelto la impugnación de actos administrativos promovida por Telefónica de Argentina S.A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Presidente de la Corte, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos de la causa Telmex Argentina S.A. (Fallos: 344:1769).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002389/2022/CS001
Recurso extraordinario Impugnacion de actos administrativos Ciudad autonoma de buenos aires Telefonica de argentina Inconstitucionalidad Tribunal superior de justicia Doctrina de fallos 337:858 Costas Revocacion Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos administrativos dictados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso costas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La solución se sostuvo en la doctrina de Fallos: 337:858, a cuya fundamentación remitió el voto de la mayoría por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran respuesta en la doctrina establecida por este Tribunal en Fallos: 337:858, sentencia a la que cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa 'Telmex Argentina S.A.' (Fallos: 344:1769), disidencia del juez Rosatti, a cuyos argumentos corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." Propuso declarar formalmente procedente el recurso, confirmar la sentencia apelada y distribuir las costas por su orden, con fundamento en el artículo 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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