LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema admitió la acción declarativa de certeza promovida por Laboratorios Andrómaco contra la Provincia de Corrientes y declaró inconstitucional la alícuota agravada del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a quienes no tienen establecimiento productivo en la provincia. El tribunal consideró que esa diferencia discriminaba por el lugar de radicación del establecimiento y constituía una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I., empresa farmacéutica y cosmética con única planta industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre frente al reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 01/2014 a 03/2016, por $ 650.295,46 más intereses y multas, fundado en los arts. 3° y 6° de la ley local 6249, que fijan una alícuota del 2,90% para contribuyentes sin establecimiento en la provincia, frente al 0% para quienes sí lo tienen. Se cuestionó además la nota de ajuste 1279/2016 DF-DGR.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en establecimiento productivo ubicado en la provincia (art. 5° inc. a y último párrafo del art. 6° de la ley 6249) y de la pretensión fiscal contenida en la nota de ajuste, en lo que es materia de la causa. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actividad desplegada por la autoridad provincial tuvo entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica (ver "nota de ajuste" 1279/2016 DF-DGR).
"...la aplicación de la ley impositiva local 6249, al gravar a la actividad ya referida de la actora con la alícuota del 2,90%, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La cuestión presenta sustancial analogía con Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" y "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires", a cuyos fundamentos la Corte remitió por brevedad.
La Procuración Fiscal había opinado que no existía causa o caso contencioso; la Corte, en cambio, admitió la procedencia formal de la acción.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 75 inc. 13, 16, 116, 117, 121, 126
- Ley 6249 (Corrientes)arts. 3, 4 inc. 2, 5 inc. a, 6 último párrafo
- CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Fallos 340:1480CSJN
- Cepas Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 13/12/2017
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