BARRIOS NAHUEL PEHUEN C/ LEYES DAMIAN ARIEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue ratificado en audiencia. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conforme el art. 15 de la LCT, al considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Quién es el actor?
BARRIOS NAHUEL PEHUEN.
¿A quién se demanda?
LEYES DAMIAN ARIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio (Audiencia Preliminar y Audiencia de Ratificación) que el Tribunal debe homologar.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (Dominguez Folgueiras, Ochandio y Rosa) se homologó el acuerdo conforme el art. 15 LCT. Se dispuso que el pago convenido se efectúe en la cuenta judicial de autos conforme el art. 277 inc. b) LCT (texto según Ley 27.802); se impusieron las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057); se regularon honorarios a los letrados intervinientes, con intimación al condenado en costas para acreditar la Tasa de Justicia y su contribución; se denegó la eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION - ACTA (256702976008007998) AUDIENCIA PRELIMINAR - ACTA (248802976007977513) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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